Al hablar de las promesas unilaterales en general hemos afirmado su naturaleza de negocio jurídico. Sin embargo, para este tipo de promesas se duda de su carácter negociador porque las obligaciones surgirían de hecho de la relación fundamental en la que se basan. La declaración declarativa sería, por tanto, una declaración de conocimiento y no de voluntad.
También se argumenta que las hipótesis del art. 1988 no serían verdaderas promesas unilaterales tal y como las entiende el art. 1987.
Pero también es cierto que una parte de la doctrina los considera verdaderos negocios jurídicos, dando así una importancia específica a la voluntad del declarante.
Pero preguntémonos por qué el Código se ocupa de ellos.
Respondemos que, independientemente de su naturaleza, dispensan a la persona a cuyo favor se realizan de la carga de probar la relación fundamental.
Por lo tanto, hay una inversión de la carga de la prueba. Por lo tanto, no es el acreedor quien debe probar la existencia del crédito según el artículo 2697 del Código Civil, sino el deudor quien debe probar la inexistencia del crédito. Si no lo hace, se presume que existe.
Por lo tanto, la parte perjudicada tendrá interés en recibir estas declaraciones porque le facilitarán su tarea en caso de incumplimiento.
Hemos hablado de recepciones de estos actos, y la cuestión no carece de importancia porque una mayoría de la doctrina considera que son declaraciones (o transacciones) recitadas.
Ambos tipos de promesas pueden ser de dos clases:
puro: si no se indica la relación fundamental;
Si se indica la relación fundamental.
Las promesas puras son las que se tratan específicamente en el art. 1988 del Código, pero se sostiene que las reglas contenidas en este artículo pueden aplicarse también a las promesas tituladas, aunque hay que señalar la opinión de que la promesa de pago y el reconocimiento de deuda son confesiones tituladas, a las que se aplican las reglas establecidas en los arts. 2730 y ss.
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Un contrato de promesa de compraventa ejemplo son las que se tratan específicamente en el art. 1988 del Código, pero se sostiene que las reglas contenidas en este artículo pueden aplicarse también a las promesas titulada