Fuera de las loterías nacionales autorizadas directamente por el Estado, hay que cumplir ciertas formalidades para que sea legal organizar una lotería.
En primer lugar, la ley dice que una lotería se define como un acontecimiento de azar realizado mediante la venta de billetes de talonarios, que optan a uno o varios premios según el orden del sorteo. Una lotería sólo está permitida si
la venta de boletos se limita al territorio de la provincia;
el importe total de los billetes que pueden emitirse no supera la suma de 51.645,69 euros
los billetes están marcados con series y numeraciones progresivas.
Además, es imprescindible que los premios de las loterías consistan únicamente en servicios y bienes muebles, excluyéndose el dinero, los valores públicos y privados, los valores bancarios, las tarjetas de crédito y los metales preciosos en barras (oro procesado para formar un objeto, como un lingote).
Así pues, para organizar una lotería, no debe superarse un límite máximo de ingresos por la venta de billetes; los premios no pueden ser en metálico ni en valores similares (cheques, etc.), aunque pueden consistir en fichas o vales de oro.
El sorteo de la lotería debe ser estrictamente público; las modalidades del sorteo se pondrán en conocimiento del público en todos los municipios que participen en el evento.