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IMU - Impuesto Municipal Único
¿Qué es la UMI?

La UMI fue establecida por el Decreto Ley 201/2011 y ha sido objeto de varias revisiones reglamentarias a lo largo del tiempo.

Desde 2014 la UMI se ha integrado en la IUC (Imposta Unica Comunale) establecida por la Ley 27 de diciembre de 2013, n. 147, permaneciendo hasta 2016 sustancialmente inalterada (Coma 703: "El establecimiento de la IUC es sin perjuicio de la disciplina para la aplicación de la UMI").

Más tarde, con la Ley de Estabilidad de 2016, se hicieron varios cambios en la aplicación de la UMI.

¿Quién tiene que pagar a la UMI

El impuesto municipal se adeuda en caso de posesión de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 30 de diciembre de 1992, n. 504, incluida la casa principal de las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9 y sus dependencias.

Los contribuyentes de Imu son los mismos que los de Ici:

el propietario de bienes inmuebles, incluidos los terrenos agrícolas, incluso sin cultivar, y las zonas de construcción, para cualquier uso, incluidos los instrumentales o a cuya producción o intercambio se dirige la actividad comercial;
el titular del derecho real de usufructo, uso, vivienda, enfiteusis, superficie;
el concesionario en el caso de la concesión de áreas de propiedad estatal;
el arrendatario, en el caso de edificios, incluidos los que se vayan a construir o estén en construcción, arrendados, a partir de la fecha de estipulación y durante toda la duración del contrato.
Aplicación del impuesto municipal - art. 9 - Decreto Legislativo 14/03/2011 n. 23

El impuesto debe pagarse por cada año civil en proporción a la cuota y a los meses del año en que la propiedad ha sido poseída; para ello se cuenta el mes durante el cual la propiedad ha sido poseída por lo menos quince días en su totalidad. Cada año natural tiene su propia obligación fiscal.
Los sujetos pasivos pagarán el impuesto adeudado al municipio por el año en curso en dos plazos iguales, el primero de ellos el 16 de junio y el segundo el 16 de diciembre. En cualquier caso, el contribuyente tiene derecho a pagar el total del impuesto adeudado en una única solución anual, que deberá abonarse antes del 16 de junio.
Exención de la UMI para la residencia principal

Desde 2014 las casas principales de las categorías catastrales A/2, A/3, A/4, A/5, A/6, A/7 están exentas de la UMI.

Desde 2016 (Ley de Estabilidad de 2016) la exención para la vivienda principal se ha ampliado a la TASI. La exención de la TASI también se aplica a la parte que debe pagar el inquilino en caso de que la propiedad alquilada sea la vivienda principal del inquilino.

Se entiende por vivienda principal la propiedad, registrada o inscrita en el catastro de edificios urbanos como una unidad única, en la que el propietario vive habitualmente y en la que éste es un residente registrado.

Por pertenencias de la vivienda principal se entienden exclusivamente las clasificadas en las categorías catastrales C/2, C/6 y C/7, hasta un máximo de una unidad de pertenencia para cada una de las categorías catastrales indicadas, aunque estén registradas en el catastro junto con la unidad de vivienda.

El impuesto municipal no se aplica, también:

a) a las unidades inmobiliarias pertenecientes a cooperativas de construcción de propiedad indivisa, utilizadas como residencia principal y pertenencias relativas de los miembros cesionarios;

b) a los edificios de viviendas civiles destinados a la vivienda social, tal como se definen en el decreto del Ministro de Infraestructuras, de acuerdo con el Ministro de Solidaridad Social, el Ministro de Políticas Familiares y el Ministro de Políticas de la Juventud y Actividades Deportivas de 22 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial nº 146 de 24 de junio de 2008;

c) al domicilio conyugal asignado al cónyuge, tras una medida de separación legal, anulación, disolución o cese de los efectos civiles del matrimonio

d) a un solo inmueble, inscrito o registrable en el catastro urbano como una sola unidad inmobiliaria, propiedad, y no arrendada, del personal de servicio permanente perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Policía con reglamentos militares y del personal empleado por las Fuerzas de Policía con reglamentos civiles, así como del personal del Cuerpo Nacional de Bomberos, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 28 del decreto legislativo Nº 139, de 19 de mayo de 2000, del personal perteneciente a la carrera del Cuerpo Nacional de Bomberos. 139 de 19 de mayo de 2000, por personal perteneciente a la carrera de prefecto, para el que no se exigen las condiciones de domicilio habitual y residencia registrada".
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España

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El impuesto pago de predial en morelia se adeuda en caso de posesión de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 30 de diciembre de 1992, n. 504, incluida la casa principal de las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9 y sus dependencias.

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