Puede impugnar la multa recurriendo al juez de paz o al prefecto.
Para agilizar las interminables colas en la Prefectura, el Ministerio del Interior ha activado un servicio en línea totalmente gratuito mediante PEC (correo electrónico certificado) para recurrir una multa. Por lo tanto, bastará con disponer de una dirección PEC personal y de una conexión a Internet para iniciar un litigio.
Sesenta días después de la notificación es el plazo para recurrir una multa ante el prefecto del lugar donde se ha cometido la presunta infracción a través del PEC. Es necesario firmar digitalmente el correo electrónico mediante una firma autenticada.
Si lo considera útil, puede adjuntar pruebas/documentos que demuestren su caso. Por último, se debe adjuntar el texto íntegro de la multa (o un escaneo de la misma) y especificar en el texto del correo electrónico que el uso de la PEC es un derecho establecido por el Decreto Legislativo 82/2005, tal y como especifica la Circular del Ministerio del Interior nº 17666/2014.
¿Puedo recurrir si ya he pagado la multa?
La respuesta es sí, pero sólo en caso de que haya dos o más personas obligadas a pagar la multa y sólo una de ellas haya efectuado el pago reducido.
[...] Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el conductor del vehículo es distinto del propietario: en este caso, de hecho, la infracción se impugna tanto al conductor como al propietario, que son los dos obligados a pagar la multa. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que, en caso de que el propietario del vehículo pague la sanción con un tipo reducido, el conductor aún puede recurrir la multa [...].
De hecho, el abogado penalista del Colegio de Abogados de Bolonia Andrea Iurato subraya que, efectivamente, es posible interponer un recurso ante el Juez de Paz o el Prefecto, pero es condición necesaria que
no es una infracción de carácter penal y
el pago fue efectuado por el propietario del vehículo.
En estos casos, el conductor puede impugnar la multa y pagarla de forma reducida (30% de descuento del importe original de la multa).
El Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado en el caso de que sea el propietario quien recurra y el pago lo haya efectuado el conductor, pero suponemos que puede darle la razón. Esto se debe a que, en caso de que la multa tuviera consecuencias no positivas, el propietario del vehículo sería responsable de las mismas (por ejemplo, el reconocimiento de su responsabilidad civil en caso de accidente de tráfico y el consiguiente aumento de la prima del seguro).